En el 2004, inicié una fuerte intervención en los asuntos de la exploración y explotación minera que se estaban llevando a cabo en comunidades indígenas sin previa consulta. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, minería de metales y petróleo, dio pie a que varias organizaciones indígenas alzaran la voz y alertaran sobre los graves daños que se causarían a los ecosistemas, de darse la exploración y explotación.
De ahí hemos advertido sobre el deber de Estado de consultar como lo preceptúa el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, para hacer valer sus derechos, de manera particular el Artículo 6 literal a), referente al derecho a la consulta, cuando existen medidas administrativas o legales susceptibles de afectarles; así como el artículo 7, en cuanto a que son los pueblos indígenas los que deciden priorizar su desarrollo, y por último, el compromiso de gobierno de proteger y preservar el medio ambiente de los territorios habitados por indígenas.
Los pueblos indígenas deben ser consultados en asuntos de su interés, “las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna en Guatemala, sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los Consejos de Desarrollo” (Artículo 26, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural).
En la administración municipal también existe el derecho a la consulta a los vecinos: “...cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos, el Consejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá acordar que tal consulta se celebre” (Artículo 63, Código Municipal).
Asimismo, se establecen consultas a las comunidades o autoridades indígenas “cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Consejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas”, (Artículo 65, Código Municipal).
El gobierno deberá consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Artículo 6, numeral 1, literal a, Convenio 169).
Las consultas “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” (Artículo 6, numeral 2, Convenio 169).
También se debe velar porque “se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos indígenas, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas” (Artículo 7, numeral 3, Convenio 169).
Consultar a los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar programas de prospección o explotación de minerales y recursos del subsuelo.( Artículo 15, numeral 2, del Convenio 169)
Para profundizar en este asunto convoqué, en noviembre y diciembre de 2006, a tres precongresos y al Primer Encuentro Guatemalteco Sobre Formas Propias de Consulta de los Pueblos Indígenas, con el propósito de generar propuestas conjuntas desde los actores de las mismas comunidades, autoridades indígenas, líderes de organizaciones sociales y profesionales, para fomentar el respeto a esas formas propias de consulta.
Los precongresos se realizaron en Cobán, Alta Verapaz, el 19 de octubre; en Panajachel, Sololá, el 31 de octubre, y el 10 de noviembre en Totonicapán, en tanto que el Encuentro se efectuó el 11 y 12 de diciembre.
Entre varias conclusiones obtenidas en esas actividades, se dijo que la consulta es un derecho colectivo e histórico, al mismo tiempo una costumbre y una forma de vida de los pueblos indígenas; que guardan distintas formas de vida en las que se manifiestan valores, principios, costumbres y tradiciones.
La forma de vida, es al mismo tiempo la forma de existencia de los pueblos, es legítima la existencia y ahora que existe el reconocimiento legal este se debe respetar.
La consulta es un ejercicio cotidiano que conlleva varios momentos como el diálogo, el consenso, el consejo, sobre las reparaciones, la consulta con el ajq’ij y con la familia.
La lucha de los pueblos por el respeto a su integridad ha permitido crear institucionalidad para que se garantice ese derecho, entre ellos el derecho a la consulta.
No es la ley la que crea la consulta, porque ese ha sido un derecho histórico, un derecho colectivo, una costumbre en los pueblos utilizada para resolvers sobre asuntos de especial trascendencia en la vida colectiva.
El Pop Wuj muestra que los creadores se consultaron para la creación del ser humano, de lo que debía llevar su carne, sus huesos. Fueron ensayos, lo que muestra también que lo que se acuerda, es decir el consenso, conlleva al mismo tiempo un ensayo, una prueba.
La consulta en los pueblos indígenas es entendida como un diálogo para llegar a un acuerdo, el que conlleva una participación protagónica y directa en la toma de decisión, a su vez una oportunidad de expresar el pensamiento que concluye con una propuesta consensuada.
Mediante la consulta se determina si hay acuerdo o no, con lo que se quiere hacer. Consultar es un mecanismo de respeto a la persona, a su integridad, a su vida.
La consulta es dar a conocer algo que una autoridad o grupo de autoridades desea hacer para una comunidad con un fin comunal, es averiguar la opinión, se realiza para llegar a un mejor acuerdo, es ponerse de acuerdo, comprender las obligaciones y los derechos con respecto al asunto consultado para un mejor desarrollo bajo un concepto comunitario, que dé sostenibilidad a la armonía, genere convivencia y paz.
En las comunidades se consulta porque ello evita conflictos y problemas. La consulta es para estar informados, para tener una base fundamental y buscar alternativas de solución a los problemas o necesidades colectivas, es entender las cosas y comprender las situaciones negativas o positivas para la comunidad, para las personas y para las familias.
Ligado a los procesos de consulta en los pueblos indígenas, se encuentra una forma particular de ejercicio de la autoridad, el que se sustenta en un mecanismo horizontal, es decir, la autoridad no está por encima del pueblo, sino parte de ese pueblo y a quien toca servir, con quien toca hablar, por ello se deja acompañar y asesorar.
Este concepto se encuentra ligado a la practica de consulta, en ese sentido, el ejercicio de la consulta, solo es un mecanismo más, una modalidad del ejercicio de la autoridad frente a decisiones que afectan la forma de vida de las comunidades.
Hacer consulta es comprender lo positivo y lo negativo de lo que se quiere hacer, por eso se requiere la opinión y recoger las experiencias. Se consulta porque se pone en juego el destino de la comunidad[1].
Las modalidades de convocatoria actuales son tan variadas, es el alcalde auxiliar, los directores de escuela, los miembros de los Consejos de Desarrollo Comunitario, la radios locales, emisoras comunitarias, los miembros de los comités pro mejoramiento, hacen llegar la información para enterar de la consulta. En otros casos se convoca desde las iglesias evangélicas o católicas.
Generalmente las consultas se hacen en asambleas comunitarias.
La consulta es un deber de Estado. Así lo establecen las leyes vigentes, sin embargo, en varios municipios no se encontraron antecedentes sobre el mismo. Las consultas llevadas a cabo corresponden a un obligación del Estado a través de sus instituciones. Pero, usualmente, las autoridades gubernamentales no consultan sino imponen sus decisiones.
Por aparte en los encuentros se expresaron graves dificultades en el ejercicio de ese derecho, tales comoque algunas autoridades comunitarias son manejadas por las autoridades municipales, por eso solo ellos toman decisiones y no consultan a sus vecinos.
Las autoridades gubernamentales y municipales regularmente no respetan la consulta que realizan las comunidades. En algunos casos se mal informa y se mal interpreta las consultas hechas por las comunidades.
En varias comunidades indígenas ya están acostumbrados a que no los consulten y solo aceptan las decisiones sin dar su opinión.
La militarización de las comunidades durante el conflicto armando interno generó autoritarismo, actualmente son los políticos quienes imponen sus decisiones.
Los miembros de los pueblos indígenas desconocen la obligación del Estado de hacer consultas en las comunidades indígenas.
Se señaló, además, que se requiere una reforma al artículo 63 del Código Municipal para quitar el requisito de solicitar una consulta con el diez por ciento de los vecinos empadronados. De igual forma, el requisito del 50 por ciento de los empadronados que participan en las consultas a las comunidades indígenas, según el artículo 65 del mismo Código Municipal, que no es igual al 20 por ciento requerido para la consulta a solicitud de vecinos.
Por otra parte, la ley se debe reformar en el sentido de que se dé cabida a toda la gente indígena y no solo a los empadronados. En las consultas en el seno del pueblo maya, no tiene nada que ver el Tribunal Supremo Electoral, son las autoridades comunitarias y municipales quienes pueden ejercer dicha autoridad.
Que se dé cabida a los valores y a la cultura en los procesos de consulta. Se valore la palabra, el diálogo y el consenso. La gente debe recuperar su libertad de expresar lo que siente y lo que quiere para su comunidad.
La falta de información se suma al problema de falta de consulta, no fluye información hacia los vecinos sobre los proyectos e iniciativas que desde las oficinas planifican las autoridades.
La legislación vigente no reconoce las formas propias de consulta de los pueblos indígenas, por ello les exigen sujetarse a mecanismos occidentales que al final tampoco se respetan. Por el contrario varios líderes indígenas son perseguidos por promover el ejercicio del derecho a la consulta.
El proceso de consulta en las comunidades indígenas que impulse el Gobierno debe tener en cuenta la forma de organización propia del pueblo.
El derecho a la consulta es de primordial importancia que se respete a los pueblos indígenas, pues se encuentra íntimamente ligado a sus derechos económicos y sociales.
Teniendo en cuenta los fines que persigue la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo y su especial intención de monitorear el estado de los derechos económicos y sociales de los pueblos indígenas de Guatemala, considero de importancia tener presente lo siguiente:
El nivel de compromiso y practica gubernamental frente a la consulta relacionada con los proyectos de minería en Guatemala, de conformidad con la legislación ya citada.
Las medidas necesarias que reviertan la extrema pobreza y pobreza que se concentra en las comunidades rurales, donde reside la mayoría de población indígena. Existe una clara falta o baja inversión pública en los municipios mayoritariamente indígenas, es urgente revertir esa situación.
En el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Estado, sin menoscabo de los diferentes organismos, revisar los recursos para las dependencias de atención específica a los pueblos indígenas, que hoy día suman más de veinte pero sin capacidad de funcionar por carecer de recursos suficientes.
Los mecanismos de atención con pertinencia cultural en salud, educación y trabajo, así como el manejo responsable del gasto público para dar atención a esa situación, pues en ocasiones ha privado la filiación política para ser beneficiario de los proyectos.
Examinar y tener presente las demandas indígenas, que constituyen un importante aporte en la consolidación del Estado democrático, participativo y pluralista, donde la diversidad lingüística y étnica se consideren como virtudes y no como problemas a erradicar.
[1] 1 En los Precongresos de Totonicapán, Cobán o Panajachel, convergieron distintos departamentos. En Cobán Alta Verapaz, participaron autoridades y líderes de Baja Verpaz. En Panajachel Sololá, participaron autoridades y líderes de El Quiché. En Totonicapán, participaron autoridades y líderes de Huehuetenango, Quetzaltenango y San Marcos, y en el Primer Encuentro Nacional 15 departamentos del país
Fuente: Plataforma Interamericana de los Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 13/9/07


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