Rosa Carvajal - Madrid
Los numerosos escándalos urbanísticos que han brotado estos últimos años en distintos municipios de España, entre ellos el más sonado, el conocido como «caso Malaya», han llevado a introducir en la nueva Ley del Suelo que ahora pasa su trámite en el Senado y cuya entrada en vigor está prevista para el mes de julio, una nueva Disposición Adicional, que a propuesta del grupo parlamentario CiU, introduce algunos cambios en la ley y añade otras medidas que obligarán a las Administraciones Públicas a ofrecer mayor transparencia en los desarrollos urbanísticos y que los ciudadanos queden bien informados de los actuaciones que llevan a cabo sus ayuntamientos en materia de suelo.
- Copias legales. Esta nueva Disposición Adicional que modifica la ley reguladora de las Bases del Régimen Local añade a la ley que las «Administraciones Públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos».
Igualmente las «Administraciones Públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración».
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación «podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos».
- Incremento de la edificabilidad. También establece que «cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia».
-Incompatibilidad. Una de las modificaciones introducidas en la Ley del Suelo establece que los «representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, deberán formular declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos». Esta declaración se inscribirá en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad Local y tendrán carácter público. Los representantes locales deberán asimismo «declarar sus bienes patrimoniales y su participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso Sociedades, y todos estos datos se inscribirán en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Ayuntamiento».
Tales declaraciones deberán «llevarse a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato». Por último, todas las declaraciones de bienes y actividades «serán publicadas con carácter anual, y en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el Estatuto».
- Representantes amenazados. La nueva ley introduce también que aquellos «representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local que en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de sus bienes y derechos patrimoniales ante el secretario o la secretaria de la Diputación Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente». Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
-Limitaciones ejecutivas. Por último, la próxima Ley del Suelo incluye un nuevo apartado en el que se establece que «durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los representantes locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas en las que se organice el Gobierno local, les serán limitadas todas las actividades privadas».
A estos efectos, «los Ayuntamientos podrán contemplar una compensación económica durante ese periodo para aquellos que, como consecuencia del régimen de incompatibilidades, no puedan desempeñar su actividad profesional, ni perciban retribuciones económicas por otro tipo de actividades».
Fuente: La Razón, 9/4/07


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