El TC ampara a una mujer despedida al mes de anunciar su embarazo
F. Velasco - Madrid
Las empresas tienen la responsabilidad de probar que los despidos de mujeres embarazadas obedecen a causas legítimas y no esconden una discriminación por razón de sexo. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que ampara a una trabajadora que fue despedida al mes de comunicar que estaba embarazada, a pesar de que sendas resoluciones de un juzgado de lo social y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazaran que la rescisión unilateral del contrato de trabajo obedeciese a ese motivo, y sí, en cambio, a cuestiones relacionadas con su actividad laboral. Ahora, el juzgado deberá fijar la cantidad con que la afectada tendrá que ser indemnizada.
Isabel C. P. comenzó a trabajar en la empresa en abril del año 2000, con un contrato temporal, y en octubre de ese mismo año pasó a ser indefinido con un aumento de sueldo. A finales de septiembre de ese año se casó, pero los quince días de permiso por matrimonio los disfrutó en diciembre, para no coincidir con la baja por maternidad de otra compañera. En enero comunica que se encuentra embarazada, y apenas un mes después recibió la carta de despido. La empresa justificó esa decisión en una «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal» y en haber causado un «gravísimo perjuicio» por no haber comunicado a sus superiores facturas por valor de 25 millones de pesetas.
Por este motivo, presentó la correspondiente demanda por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, por entender que todo se debió al embarazo. El juzgado de lo Social y el TSJ de Madrid coincidieron en que el despido fue nulo, pero rechazaban el motivo de fondo. «La empresa demandada demostró la existencia de causas razonables para adoptar la decisión de despedir, así como que han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial», afirmaba al respecto el Tribunal Superior.
Igualdad no es igual a paridad
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras poner de relieve que el principio genérico de igualdad, «que no postula ni como fin ni como medio la paridad y sólo exige la razonabilidad de la diferencia de trato», llega a una conclusión totalmente distinta, y es la de considerar que el despido es nulo por discriminatorio, ya que la mujer aportó «indicios racionales de discriminación por motivo de su embarazo», y que, por contra, la empresa no rebatió.
El Alto Tribunal señala en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón, que el mero dato del conocimiento por parte de la empresa del embarazo de su trabajadora y el posterior despido, no puede constituir, por sí sólo, un indicio de discriminación por razón de sexo.
Contradictorio con los hechos
Sin embargo, poniendo en relación este hecho con la decisión empresarial precedente de renovar en el mes de octubre su contrato de trabajo temporal y aumentarle el sueldo unos días después, «crea la sospecha de verosimilitud de la queja» alegada. Es decir, añade el TC, «la existencia de conexión entre la decisión de despedir y su estado de embarazo, máxime si se tiene en cuenta que en la carta de despido se imputa a la recurrente la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el ejercicio sus funciones, conducta que, según la empresa, se venía produciendo desde el mes de septiembre de 2000, agravándose los meses de noviembre y diciembre, afirmación que se contrapone con la precedente actitud mantenida por la empresa en relación con la recurrente».
Una vez que se han acreditado todos esos indicios corresponde a la empresa «la carga de probar» que los hechos que motivaron su decisión de despedir a la trabajadora no tenían relación con la discriminación alegada, lo que, concluye al respecto el Tribunal Constitucional, no ocurrió.
Fuente: La Razón, 27/12/06


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