Actualmente se encuentra en trámite parlamentario el anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental. Esta ley pretende ser respuesta al artículo 45 de la Constitución, según el cual l@s ciudadan@s tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y quienes lo impidan están obligad@s a reparar los daños causados. De este modo la ley es un marco legislativo que indica quiénes y cómo deberán subsanar los daños producidos. También describe las penalizaciones en caso de no llevarse a cabo lo descrito por la ley. Pero además incluye la obligación de contraer un seguro para poder acometer dichas reparaciones.

La existencia de esta ley supone un paso importante y positivo en la protección del entorno, auque llegue con 28 años de retraso desde que se aprobó la Constitución.

Sin embargo es una ley que presenta generosos coladeros que van a permitir continuar la destrucción en varios campos:

Responsabilidad fuera del territorio español

Actualmente las transnacionales "españolas" están siendo responsables de importantes impactos en territorios fuera de nuestras fronteras. Destacatan las explotaciones petroleras de Repsol-YPF en el Parque Nacional Yasuní (Ecuador), en el Isidoro Seguré (Bolivia) o en Loma de la Lata (Argentina); las presas construidas por Endesa en el río Bio-Bio y las que tiene previstas en los ríos Baker y Pascua (Chile); las piscifactorías de salmón de Pescanova (Chile); la celulosa que tiene prevista construir ENCE (Uruguay); los complejos urbanísticos-turísticos de Globalia (República Dominicana); las presas de Unión Fenosa (Centroamérica)... Casos que son cada vez más numerosos.

Al igual que la legislación española ha juzgado a ciudadanos no españoles (argentinos, guatemaltecos, chilenos), con más razón debería dotarse de un cuerpo jurídico que le permitiese buscar las responsabilidades internacionales de las acciones de sus ciudadan@s en el extranjero. De hecho el anteproyecto de ley ya recoge alguno de estos casos... pero sólo para las afecciones dentro de la Unión Europea (artículo 8).

Ámbitos que no quedan recogidos por la legislación

Este anteproyecto se centra en los impactos sobre las especies protegidas, sus hábitats, las aguas interiores superficiales y subterráneas, y el suelo. Sin embargo quedan fuera aspectos fundamentales que deben ser contemplados e incluidos en la ley definitiva.

Además, en aras a una normativa más sencilla y coherente, es mejor unificar todas las responsabilidades ambientales en una única ley. Los aspectos que quedan fuera y que deberían incluirse son (anexo III):

La atmósfera. Por la importancia y la magnitud de los daños que sobre ella se están produciendo (emisiones de partículas en suspensión, gases de efecto invernadero, sustancias acidificantes, sustancias cancerígenas...). Además también es importante que las emisiones a la atmósfera que están sujetas a otra normativa (como sería el caso de los gases de efecto invernadero con el Protocolo de Kioto) reparen las consecuencias de sus actos. Esto no viene recogido en esta ley (artículo 14.2).

Las aguas marinas (disposición adicional tercera). Por la importancia y la magnitud de los daños que sobre ellas se están produciendo (vertidos navales, accidentes marítimos, sobreexplotación pesquera...).

La liberación de organismos modificados genéticamente. En este aspecto el anteproyecto de ley es ambiguo y plantea que sólo la liberación intencional estaría sujeta a responsabilidad (punto 11 del anexo III). Pero ¿se entiende como liberación intencional la contamiación de un campo no transgénico por polen de otro transgénico, como ya está ocurriendo? Además se limitan las responsabilidades a los daños ambientales, de manera que los no ambientales quedan fuera del ámbito de esta ley (disposición adicional cuarta). El posible coladero está en que no se describen lo que son daños no ambientales.

La defensa nacional o la seguridad internacional no son, en ningún caso, una razón para poder causar daños al entorno (artículo 3.4, punto 5 de la disposición adicional segunda). Por ejemplo, dentro de este supuesto estaría toda la investigación militar (armas químicas, bacteriológicas, nucleares...), que debe estar sujeta al más estricto respeto ambiental antes de desaparecer.

También quedan fuera del ámbito de la ley el traslado de residuos fuera de la UE, el cual supone un negocio floreciente y de un alto riesgo social y ambiental.

La contaminación por hidrocarburos, transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, y transporte de mercancías peligrosas (artículo 3.5, anexo IV) también deberían entrar en este marco normativo, por los motivos expuestos en la introducción de este apartado y por ser esta proposición de ley más respetuosa con el medio que las que regulan en la actualdiad estas actividades.

Las especies no protegidas no son susceptibles de ser protegidas (artículo 2.3). Parece que deben estar en peligro de exintición para que tengan derecho a que sus poblaciones y hábitats se mantengan.

Por último, la energía nuclear queda expresamente fuera del marco de competencias de este anteproyecto (artículo 3.5). No hace falta recalcar los importantes daños de carácter social y ambiental que conlleva esta teconología.

Exenciones previstas

Por otra parte la administración se reserva el derecho a permitir contaminar, eximiendo del pago de sufragar los costes al agente contaminante cuando lo considere necesario (artículo 14.2). Simplemente es un aspecto totalmente incomprensible e injustificable.

Pero es más, la administración también está exenta en las "obras públicas de interés general" de cumplir esta legislación (disposición adicional décima). Es decir que trasvases, carreteras, trenes de alta velocidad, embalses... pueden no tener ningún tipo de responsabilidad ambiental.

Además también hay exención de pagar la reparación de daños si la empresa demuestra que sus actos no se habían considerado potencialmente perjudiciales para el medio ambiente (artículo 14.2). Este aspecto contradice el principio de precaución, ya que lo que implica es que se debe demostrar que los procesos son dañinos para el entorno y no lo contrario, como sería lógico.

Por otro lado las actividades cuyos daños tengan una cuantía prevista inferior a 300.000 euros quedan exentos de tener seguro (artículo 28). Lo mismo ocurre con la utilización de biocidas y fitosanitarios (artículo 28). Esto último abre la puerta a la incapacidad de exigir responsabilidad por la contaminación difusa del agua que estos compuestos causan.

Acceso al público de la información

En el anteproyecto de ley viene recogido que las organizaciones ecologistas tendremos la condición de interesadas para exigir responsabilidad ambiental (artículo 42). Sin embargo esta facultad debería ser extensible al resto de organizaciones y de sociedad en general si entendemos que, realmente, la sostenibilidad es una prioridad social.

Inicio de aplicación de la garantía financiera obligatoria

Esto se producirá a partir del ¡30 de abril de 2010! (disposición final cuarta), es decir, tres años después de la fecha prevista de aprobación de la ley (disposisión final quinta). Así la ley estará en funcionamiento durante los tres primeros años sin su instrumento más potente para que, efectivamente, puedan exigirse responsabilidades ambientales.

Por último, si la ley pretende ser una herramienta real de acercamiento hacia la sostenibilidad debería incluir también auditorías públicas integrales periódicas. Ya que, del mismo modo que las empresas y las administraciones realizan auditorías financieras todos los años, con mayor razón deberían realizarlas a nivel ambiental y social sobre sus actividades. Estas auditorías públicas integrales permitirían delimitar la responsabilidad medioambiental de sus acciones y minimizar los daños sobre el entorno de las mismas. En este sentido el anteproyecto de ley abre la puertas, ya que las actividades de daños potenciales menos graves están exentas de suscribir el seguro si están sujetas a auditorías ambientales (artículo 28).

Fuente: Ecologistas en acción